Art. 1

Art. 1

1 / 4
En vigor desde 1 jul 2011
1. Se prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarque o comercialización de tiburón azul (Prionacea glauca), Marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie. 2. Las especies mencionadas en el apartado anterior únicamente podrán ser objeto de captura con arte de palangre de superficie, de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie. 3. No obstante lo anterior, se autorizará la tenencia a bordo, el desembarque y la comercialización de aquellas capturas accidentales de pez espada (Xiphias Gladius), que puedan realizarse con otras modalidades pesqueras autorizadas en el Mar Mediterráneo distintas del palangre de superficie, hasta un único ejemplar de la referida especie, por embarcación y día en cada marea. A efectos del necesario control y seguimiento de la pesquería de esta especie, las embarcaciones no censadas en la modalidad de palangre de superficie que puedan, por las características de sus artes o aparejos y zona de pesca, realizar accidentalmente este tipo de capturas, deberán estar en posesión de un permiso expedido expresamente por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en el que figurará el periodo de vigencia o validez del mismo, y que será solicitado por el armador ante el referido organismo. Se modifica por el art. único de la Orden ARM/1793/2011, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2011-11220 . Téngase en cuenta que la citada Orden tiene un periodo de validez hasta el 1 de junio de 2012, según establece su disposición final 3. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 30 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-12591 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/06/15/arm1647#art-1