Art. [preambulo]
En vigor desde 27 may 2010
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, regula, en su título segundo, el régimen jurídico aplicable a la administración electrónica, en el marco del cual se incluye el capítulo III sobre los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.
En el artículo 24.1 de la citada Ley se prevé que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. En el ámbito de la Administración General del Estado se establece la obligación de automatizar las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas las oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula en su título IV los registros electrónicos estableciendo los requisitos para su creación, sus funciones, las solicitudes, escritos y comunicación que pueden ser rechazados en estos registros, así como el proceso de recepción de documentos en los mismos.
Las Órdenes ministeriales APA/2852/2004, de 2 de agosto, y MAM/2390/2007, de 27 de julio, que crearon los registros telemáticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Medio Ambiente, respectivamente, constituyen hasta el momento el instrumento normativo que regula la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al Departamento por vía telemática. Posteriormente, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, creo el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que asumió las competencias de ambos Departamentos.
En este contexto normativo, aunque la disposición transitoria única de la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de dicha Ley serán considerados registros electrónicos regulándose por lo dispuesto en ella, por razones de seguridad jurídica, se considera necesario aprobar la presente Orden para crear el Registro electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y regular su funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla.
En virtud de lo anterior, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
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Proeli/es/o/2010/05/19/arm1358#preambulo-pr