Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 may 2010
Se habilita al titular de la Subsecretaría del Departamento para dictar las resoluciones necesarias para incluir, modificar o dar de baja, dentro del Registro electrónico, nuevos servicios, procedimientos y trámites, así como nuevos modelos normalizados. Las resoluciones que se dicten de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser difundidas a través de la sede electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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