Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 27 may 2010
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos establecidos de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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