Art. 5
5 / 14En vigor desde 27 may 2010
1. Toda la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos, de accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y autenticidad que se determinen en la Sede Electrónica del Departamento.
2. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que hayan de surtir efectos.
4. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponible, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios a presentar en una sola sesión.
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Proeli/es/o/2010/05/19/arm1358#art-5