Art. 3
3 / 14En vigor desde 27 may 2010
1. La Subsecretaría del Departamento será la responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, le corresponderá al titular de la Subsecretaría del Departamento. Dicha relación será accesible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
3. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde a los distintos órganos del Departamento, o en su caso, a los organismos públicos adheridos, que sean competentes por razón de la materia.
4. La Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones será responsable de la seguridad e interoperabilidad del Registro Electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
5. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.
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Proeli/es/o/2010/05/19/arm1358#art-3