Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 28 ene 2004
1. Podrán ser beneficiarios del Subsidio por Defunción regulado en el artículo 133 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, los familiares y asimilados del mutualista fallecido, que se relacionan en el apartado 1 del artículo 15 de dicho Reglamento General, siempre que cumplan el requisito señalado en el párrafo a) del apartado 2 del citado artículo 15, esto es, convivir con el mutualista y a sus expensas. 2. En el marco del régimen de las prestaciones establecido en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el reconocimiento, en concreto, de la cualidad de beneficiario del subsidio vendrá determinado por el orden general establecido en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento, con carácter excluyente y teniendo siempre en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Orden. En los párrafos en que puedan concurrir solicitantes de distinto grado de parentesco o de relación con el causante, se estará a lo establecido en el apartado segundo de esta Orden. En el supuesto de igualdad en la prelación, el subsidio se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios afectados. 3. No obstante lo establecido en el número anterior, el mutualista podrá establecer un orden distinto de prelación entre los familiares y asimilados que reúnan las condiciones genéricas de beneficiarios de la prestación. La designación del orden de los beneficiarios deberá hacerse mediante declaración escrita, presentada en el correspondiente Servicio Provincial de MUFACE o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Si al producirse el fallecimiento del mutualista no fuera posible reconocer el derecho a la percepción del subsidio a ninguno de los designados por el mismo, por no concurrir en ellos los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiarios, se estará a lo establecido en apartado siguiente.
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eli/es/o/2004/01/12/apu95#primero