Art. Disposición adicional segunda
10 / 13En vigor desde 28 ene 2004
Todas las referencias efectuadas en la presente Orden a los Servicios Provinciales de MUFACE, deberán entenderse realizadas también a los Servicios de Ceuta y Melilla y, en su caso, a las Oficinas Delegadas.
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Proeli/es/o/2004/01/12/apu95#disposicion-adicional-segunda