Art. Cuarto
4 / 13En vigor desde 28 dic 2012
1. El subsidio por defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación económica, calculada según la edad del mutualista causante en la fecha de su fallecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Mutualista fallecido con menos de 41 años de edad. La cuantía del subsidio se determinará multiplicando el importe del módulo por la edad del fallecido.
b) Mutualista fallecido con 41 años o más. El importe del módulo se multiplicará por el número de años que faltarían al fallecido para alcanzar la edad de 80 años.
c) El valor del módulo multiplicador queda fijado en 93,91 euros.
2. La actualización del valor del módulo multiplicador, así como su repercusión en el mínimo a percibir que se garantiza según el siguiente artículo quinto, podrá llevarse a cabo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad General. Tal actualización se acordará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aplicando el índice que sea adecuado de los vigentes en tal momento.
Se modifica por el art. 3.1 de la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15612 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/01/12/apu95#cuarto