Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

21 / 24
En vigor desde 18 nov 2005
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, en especial la Orden de 7 de febrero de 1977, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de accidente de servicio o enfermedad profesional en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. 2. Esta derogación se entiende sin perjuicio de que continúen en vigor las normas establecidas para colectivos especiales, sobre valoración de la aptitud para el ejercicio de las funciones propias de éstos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/11/07/apu3554#disposicion-derogatoria-unica