Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
18 / 24En vigor desde 18 nov 2005
Dado que el nacimiento de las prestaciones de MUFACE puede surgir de forma sucesiva, los Órganos de las Administraciones Públicas que deban intervenir en los procedimientos relacionados con las prestaciones de MUFACE, a que se refiere la presente Orden, conservarán los actos y trámites efectuados y los informes emitidos al respecto, hasta tanto se decida sobre el carácter definitivo de las lesiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/11/07/apu3554#disposicion-adicional-cuarta