Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio
Art. 7
7 / 24En vigor desde 18 nov 2005
1. Quedará incorporada a la fase de instrucción, en calidad del informe previsto en el artículo 61.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, la resolución finalizadora del expediente de averiguación de causas.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución que se dicte otros hechos ni otras alegaciones y pruebas distintos de los aducidos por el mutualista afectado en el expediente de averiguación de causas.
3. El procedimiento finalizará con la resolución de la Dirección General de MUFACE, que se notificará al interesado, en la que se reconocerá el derecho del mutualista afectado por un accidente en acto de servicio o enfermedad profesional a percibir las prestaciones establecidas en los artículos 76, 110 y concordantes del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
4. En caso de que el mutualista hubiere solicitado el reconocimiento de los derechos a que se refiere este procedimiento, a pesar de constar resolución desfavorable para su pretensión en el expediente de averiguación de causas, se resolverá y notificará su inadmisión.
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Proeli/es/o/2005/11/07/apu3554#art-7