Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio
Art. 6
6 / 24En vigor desde 18 nov 2005
1. Este procedimiento se tramitará por el Servicio Provincial de MUFACE competente por razón de la adscripción del mutualista afectado, con carácter previo o simultáneo a la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias.
2. El procedimiento se iniciará de oficio o, en su defecto, a solicitud del mutualista afectado.
3. La resolución del Órgano de Personal, por la que se pone fin al expediente de averiguación de causas, notificada al Servicio Provincial de adscripción del mutualista, cuando concluya que existe accidente en acto de servicio o de enfermedad profesional, dará lugar a la iniciación de oficio del procedimiento. Se incoará, sin embargo, a solicitud del mutualista, cuando presentada ésta, no se hubiese recibido la notificación indicada anteriormente, en cuyo supuesto el Servicio Provincial interesará del Órgano de Personal competente el cumplimiento de dicho trámite.
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Proeli/es/o/2005/11/07/apu3554#art-6