Art. Tercero
3 / 11En vigor desde 19 feb 2005
Son competencias de la Comisión Permanente:
a) Analizar, debatir y proponer, en su caso, a la Secretaría General para la Administración Pública cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos y velar por la adecuación de los mismos a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.
b) Informar al Director del Instituto Nacional de Administración Pública de las pruebas selectivas que le sean encomendadas, elaborar la memoria final de su realización y evaluar los resultados.
c) Fijar los criterios de actuación que deben regir el proceso selectivo, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
d) Realizar el proceso selectivo que se establezca en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento.
e) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.
f) Proponer al Director del Instituto Nacional de Administración Pública las actuaciones que, a su juicio, fuesen pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas.
g) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal por los órganos superiores de la función pública o resulten necesarios para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/02/07/apu313#tercero