Art. Séptimo
7 / 11En vigor desde 19 feb 2005
1. Para aquellos ejercicios en los que las respectivas convocatorias exijan su inmediata corrección, podrán nombrarse Comisiones Delegadas de la Permanente, que estarán compuestas por tres miembros y sus correspondientes suplentes, siendo necesario para su constitución y actuación la asistencia de tres de ellos.
2. Sus componentes serán designados por el Presidente de la Comisión Permanente entre los miembros de la misma y el personal colaborador a que se refiere el artículo anterior.
Las competencias de estas Comisiones Delegadas serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios a que hace referencia el apartado anterior, en los términos de la resolución por la que se designen las mismas.
3. La Comisión Permanente de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
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Proeli/es/o/2005/02/07/apu313#septimo