Art. Quinto
5 / 11En vigor desde 19 feb 2005
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión Permanente de Selección, la sustitución en sus funciones se producirá de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2005/02/07/apu313#quinto