Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Vigésimo séptimo
27 / 59En vigor desde 12 feb 2006
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
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Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#vigesimo-septimo