Art. Vigésimo quinto
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Vigésimo quinto

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En vigor desde 12 feb 2006
Los proyectos presentados, en régimen de concurrencia competitiva, que cumplan el requisito establecido para poder solicitar y obtener subvención, así como las demás condiciones previstas en esta Orden Ministerial, serán evaluados por la Comisión de Valoración con base a los requisitos establecidos en la presente Orden Ministerial, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en su apartado vigésimo primero, los criterios de valoración enumerados a continuación, así como la relevancia del proyecto en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y disponibilidades presupuestarias: a) La contribución del proyecto a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de las Administraciones públicas. b) Las posibilidades de reutilización por otras Administraciones públicas y, en particular, por Entidades locales, de los productos y desarrollos resultantes del proyecto. c) La utilización de estándares libres y software de fuentes abiertas. d) La utilización de sistemas comunes de información promovidos por el Ministerio de Administraciones Públicas. e) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos fijados en el Plan de acción Europea 2005.
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eli/es/o/2006/01/31/apu293#vigesimo-quinto