Art. Vigésimo noveno
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Vigésimo noveno

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En vigor desde 12 feb 2006
Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.
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