Art. Trigésimo tercero
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Trigésimo tercero

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En vigor desde 12 feb 2006
1. Las Entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, copia compulsada de la factura justificativa del pago de la inversión y además, en atención a la naturaleza de la inversión del proyecto, alguno de los siguientes documentos: a) Acta de recepción formal, o b) Acta de conformidad a la prestación o al servicio, cuando el proyecto objeto de subvención implique la formalización de contratos de consultoría, asistencia o servicios. En cualquier caso, El Ministerio de Administraciones Públicas podrá designar un representante, como asesor para asistir a la comprobación material. 2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el artículo anterior, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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