Art. Trigésimo sexto
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Trigésimo sexto

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En vigor desde 12 feb 2006
Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad las Entidades locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil a través de norma reglamentaria de naturaleza orgánica y/o estatutos reguladores de Consejos y otras estructuras relacionadas con el proyecto, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
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