Art. Trigésimo séptimo
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Trigésimo séptimo

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En vigor desde 12 feb 2006
La subvención de la Administración General del Estado destinada a la cofinanciación de los Proyectos con participación de la sociedad civil podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los Ayuntamientos y demás Entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por 100 del importe de la inversión. Solo podrán ser financiados con subvención de la Administración General del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.
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