Art. Trigésimo octavo
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Trigésimo octavo

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En vigor desde 12 feb 2006
Con independencia de las subvenciones reguladas en la presente Orden Ministerial, los proyectos con participación de la sociedad civil podrán recibir aportaciones adicionales en los mismos términos establecidos en el apartado vigésimo de esta Orden para los proyectos de modernización administrativa local.
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eli/es/o/2006/01/31/apu293#trigesimo-octavo