Art. Séptimo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Séptimo

7 / 59
En vigor desde 12 feb 2006
Las obras, que integran el Plan provincial o insular de cooperación presentado al Ministerio de Administraciones Públicas, relacionadas en la certificación de la aprobación de dicho Plan, en el documento normalizado (modelo 1A para el Plan provincial o insular y modelo 1C para el Plan complementario), deberán figurar en los términos siguientes: a) La denominación de las obras ha de ser suficientemente descriptiva de las actuaciones contenidas en el correspondiente proyecto y de su localización, con indicación del núcleo de población donde se lleven a cabo las mismas, si el municipio consta de más de uno. En las obras de mejora y conservación de la red viaria figurarán, además, los puntos kilométricos entre los que se ejecutan las mismas. b) En los proyectos plurianuales, a continuación de la descripción de las actuaciones, se hará constar esta condición, así como, la anualidad a que se refiere la inversión que se incluye en el Plan de cooperación. c) En las obras correspondientes a una fase determinada de un proyecto, a continuación de la descripción de las actuaciones se hará constar la fase a que se refiere la inversión que se incluye en el Plan de cooperación. d) Las obras deberán tener un número correlativo de identificación, así como un código de referencia según la clase de uso o servicio público a que las mismas sean afectadas, de acuerdo con la clasificación que consta en el Anexo III de esta Orden. Cuando se trate de obras diversas que forman parte de un proyecto complejo para satisfacer más de un servicio, para su catalogación se les asignará el código de referencia correspondiente a la actuación afecta al servicio principal del proyecto. e) El número de identificación, así como el código de obra y la denominación que figuran en el Plan, deberán mantenerse inalterados en todos los documentos relativos a la ejecución del mismo para su remisión a la Dirección General de Cooperación Local, tanto a efectos de la tramitación de las subvenciones como para el correspondiente seguimiento de su realización y liquidación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/01/31/apu293#septimo