Art. Primero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Primero

1 / 59
En vigor desde 12 feb 2006
Dentro del marco de la cooperación económica de la Administración General del Estado se podrán incluir al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, modificado por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, las siguientes inversiones: a) Las incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. b) Las destinadas a las obras de conservación y mejora de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, pudiéndose destinar para la financiación de estas inversiones hasta el 30% de la subvención de la Administración General del Estado concedida al Plan provincial e insular de cooperación. c) Las relativas a las obras y servicios de competencia municipal incluidas en las distintas intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local del Estado. d) Las afectadas a proyectos de modernización administrativa local. e) Las relativas a proyectos con participación de la sociedad civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/01/31/apu293#primero