Capítulo CAPÍTULO II
Art. Noveno
9 / 59En vigor desde 12 feb 2006
1. La solicitud de prórroga del plazo para la adjudicación de las obras, prevista en el artículo 11 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará, en su caso, por las Diputaciones Provinciales haciendo constar, con respecto a cada una de las obras para cuya adjudicación se solicita prórroga, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha adjudicación no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General de Cooperación Local antes del día 15 de septiembre a través de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992 y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.
3. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de adjudicación antes citado no hubiese recaído resolución expresa.
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Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#noveno