Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

57 / 59
En vigor desde 12 feb 2006
1. La presente Orden, dictada para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, se aplicará a los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal que obtengan aportación de la Administración General del Estado, a las intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local y a los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil que obtengan subvención estatal a partir de su entrada en vigor. 2. Los Planes Provinciales, Programas Operativos, Proyectos Singulares de Desarrollo Local y Urbano y Proyectos con participación de la sociedad civil aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en la fecha de su aprobación, hasta su total finalización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/01/31/apu293#disposicion-transitoria-unica