Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
53 / 59En vigor desde 12 feb 2006
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las Entidades locales incluidas en el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña se realizará a través de la Generalidad, en los siguientes términos:
a) Con respecto a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales se aplicará lo previsto en el Apartado Segundo de esta Orden
b) Con respecto al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, y dado el carácter de subvención gestionada, se estará a lo consignado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, destacando a este respecto que:
1.º La Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de las Administraciones Públicas, información sobre el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, una vez aprobado, consistente en el texto del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de aprobación del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña de la anualidad correspondiente.
2.º Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General de Cooperación Local una memoria que contendrá, entre otros, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito, de conformidad con los límites a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, desagregado por las anualidades a que corresponden los Planes y conteniendo los proyectos aprobados en cada Plan.
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Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#disposicion-adicional-segunda