Capítulo CAPÍTULO II
Art. Decimotercero
13 / 59En vigor desde 12 feb 2006
1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local antes del 31 de enero de cada año la liquidación de los Planes, así como Memoria de realizaciones alcanzadas, cuyo plazo de ejecución finalizaba el 31 de octubre del año anterior.
2. La Liquidación del Plan estará integrada por los siguientes documentos:
a) Liquidación del Plan (modelo 8).
b) Memoria de realizaciones alcanzadas en la que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:
1.º Desarrollo y ejecución del Plan por la Entidad Beneficiaria mediante una exposición sucinta de las fases de elaboración y aprobación del Plan, adjudicación de los proyectos y/o acuerdos de ejecución directa, aplicación de remanentes y resultados de la ejecución de las obras a la fecha de liquidación (31 de octubre).
2.º Comparación entre los objetivos propuestos del Plan y los alcanzados, poniendo de manifiesto las desviaciones producidas e indicando las medidas correctoras implantadas, en su caso, o a contemplar en ejercicios futuros.
3.º Incidencias de ejecución que hubiesen impedido la finalización de las obras en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, con mención detallada de obras con prórroga solicitada y/o concedida, así como anuladas, no ejecutadas o ejecutadas parcialmente de acuerdo con lo prevenido en el artículo 147.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
4.º Liquidación de subvención, aportando información a la fecha de realización de la liquidación sobre subvención certificada al plazo antedicho (correspondiente a los importes remitidos a la Dirección General de Cooperación Local en la solicitud del 25% o resto de subvención), subvención cobrada y solicitada pendiente de cobro, así como subvención a reintegrar de acuerdo con lo expuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.
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Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#decimotercero