Capítulo CAPÍTULO III
Art. Decimosexto
16 / 59En vigor desde 12 feb 2006
1. Los Planes de Inversión y los Planes complementarios se someterán a los requisitos establecidos en las respectivas intervenciones comunitarias, y en lo referente a la obtención, gestión y tramitación de la subvención de la Administración General del Estado al procedimiento, petición de informes y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas regulados en los Apartados Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de esta Orden; utilizándose, a tal efecto, por las Diputaciones Provinciales afectadas, los modelos normalizados 1B y 1D. Respecto la selección de obras y servicios recogidos en la Memoria justificativa de los objetivos aludida en el apartado quinto, se deberá hacer referencia expresa a la correspondencia con un enfoque estratégico integrado y el modo en que ésta se ha alcanzado en dicha selección de proyectos financiados con fondos comunitarios, así como a su adecuación con los principios establecidos en la correspondiente intervención comunitaria.
2. La gestión y tramitación de las subvenciones de la Administración General del Estado se ajustará también a los apartados que regulan los plazos de adjudicación de las obras, los plazos y requisitos para el libramiento de las subvenciones, el trámite de información sobre el estado de ejecución de las obras, solicitudes de prórrogas, plazo para la liquidación de los Planes y la aplicación de remanentes contenidas en los Apartados Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto de la presente Orden; utilizándose, a tal efecto los modelos normalizados 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7 y 8.
3. Considerando los requerimientos que la normativa comunitaria tiene establecidos sobre seguimiento y control de los fondos estructurales, por la Dirección General de Cooperación Local, en el ámbito de sus competencias, se podrá solicitar de las Entidades ejecutoras de los Programas Operativos, previo traslado de instrucciones específicas a tal fin, información sobre el enfoque estratégico integrado de las inversiones acometidas, sobre indicadores de seguimiento que permitan valorar el grado de ejecución y calidad de las inversiones, e información sobre la observancia de las políticas y directrices comunitarias. A fin de velar por una aplicación eficaz y regular de tal normativa comunitaria, y la legalidad de los gastos cofinanciados, la Dirección General de Cooperación Local podrá impulsar mecanismos de control interno y supervisión que permitan garantizar los principios de una correcta gestión para aquellas inversiones cofinanciadas con fondos estructurales.
4. A los efectos de presentar ante las Autoridades gestoras de los Fondos Estructurales las «certificaciones de gasto realizado», y contribuir a la fluidez de los flujos financieros de la Unión Europea al Estado y de éste a los beneficiarios finales, con carácter trimestral, en los veinte días naturales siguientes al término de cada trimestre natural, por las Diputaciones Provinciales afectadas, deberá remitirse, a la Dirección General de Cooperación Local, información de los pagos realizados en relación con cada una de las obras incluidas en los Planes integrados en las intervenciones comunitarias aprobadas. A tal detalle deberá acompañar la oportuna «certificación de gasto realizado», como agregación de la totalidad de los pagos realizados, la cual deberá ser cumplimentada en el modelo normalizado a tal efecto por la Autoridad Nacional responsable de la gestión de los respectivos Fondos Estructurales.
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Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#decimosexto