Art. Decimoctavo
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Decimoctavo

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En vigor desde 12 feb 2006
Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad: a) Los municipios con población superior a 5.000 habitantes. b) Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto objeto de subvención afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes. c) Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes, supuesto previsto en el apartado anterior.
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