Art. Décimo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Décimo

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En vigor desde 12 feb 2006
1. Como requisito previo para el pago del 75 por 100 del importe definitivo de la subvención concedida, las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local la certificación de adjudicación de la obra (modelo 3A) o, en su caso, del acuerdo de ejecución directa de las obras (modelo 4A), antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a la misma. En las obras de carácter plurianual se utilizará el modelo 2A, según corresponda. 2. Para el pago del resto hasta el 25 por 100 de la subvención las entidades beneficiarias de la subvención deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, antes del 1 de diciembre del ejercicio posterior, si la obra ha sido contratada, la certificación final (modelo 5A) y el acta de recepción extendida conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; o la certificación correspondiente a la terminación de la obra que se vaya a realizar en cada anualidad en el supuesto de inversiones de carácter plurianual. Si ha sido ejecutada directamente por la Administración, se deberá presentar la certificación final (modelo 6A) y el acta de reconocimiento y comprobación, en los términos de la legislación reguladora de la contratación administrativa. 3. Finalizados los plazos previstos en los párrafos anteriores, sin tener constancia en la Dirección General de Cooperación Local de las certificaciones requeridas, o sin constar el recibo acreditativo de su presentación dentro de los plazos establecidos en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, se dictará Resolución motivada desestimatoria del pago de las subvención estatal o del pago del 25 por 100 de la misma, según proceda, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente, y mediante justificación que será apreciada por la Dirección General de Cooperación Local, podrá tramitarse el pago de la subvención en aquellos supuestos en los que la documentación antes citada sea presentada con posterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de que se trate; siempre y cuando la mencionada documentación sea recibida en el Centro Gestor con anterioridad a la fecha limite establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de cada ejercicio, relativas a la contabilidad de gastos públicos; sin que en ningún caso sean objeto de libramiento las subvenciones cuya documentación justificativa para el pago se remita fuera del ejercicio presupuestario de que se trate.
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