Capítulo CAPÍTULO V
Art. Cuadragésimo tercero
43 / 59En vigor desde 12 feb 2006
Los proyectos presentados, en régimen de concurrencia competitiva, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para poder solicitar y obtener subvención, serán evaluados por la Comisión de Valoración con base en los siguientes criterios de selección y teniendo en cuenta la relevancia del proyecto en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias:
a) Programa de actividades e inversiones en participación ciudadana para el año en curso.
b) Memoria y evaluación del impacto de las actividades e inversiones realizadas en los dos años anteriores.
c) Existencia de un área de gobierno, o gestión, dedicada a la participación ciudadana.
d) Número de asociaciones existentes en la Entidad local y ámbitos de participación en la vida local.
e) Recursos públicos dedicados a fomentar o apoyar la participación ciudadana y porcentaje que representan sobre el gasto total del presupuesto de la Entidad local afectada.
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Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#cuadragesimo-tercero