Art. Cuadragésimo tercero
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Cuadragésimo tercero

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En vigor desde 12 feb 2006
Los proyectos presentados, en régimen de concurrencia competitiva, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para poder solicitar y obtener subvención, serán evaluados por la Comisión de Valoración con base en los siguientes criterios de selección y teniendo en cuenta la relevancia del proyecto en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias: a) Programa de actividades e inversiones en participación ciudadana para el año en curso. b) Memoria y evaluación del impacto de las actividades e inversiones realizadas en los dos años anteriores. c) Existencia de un área de gobierno, o gestión, dedicada a la participación ciudadana. d) Número de asociaciones existentes en la Entidad local y ámbitos de participación en la vida local. e) Recursos públicos dedicados a fomentar o apoyar la participación ciudadana y porcentaje que representan sobre el gasto total del presupuesto de la Entidad local afectada.
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eli/es/o/2006/01/31/apu293#cuadragesimo-tercero