Art. Cuadragésimo sexto
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Cuadragésimo sexto

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En vigor desde 12 feb 2006
Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados, o acordada su ejecución por la propia Administración, antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 41 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.
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