Art. Cuadragésimo segundo
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Cuadragésimo segundo

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En vigor desde 12 feb 2006
La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Cooperación Local, o persona en quien delegue. Vicepresidente: Subdirector General de Análisis Económico de Entidades locales, o persona en quien delegue. Vocales: Dos funcionarios del Ministerio de Administraciones Públicas, designados por el Director General de Cooperación Local y un representante técnico de la asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General de Cooperación Local a propuesta de dicha asociación. Secretario: Un funcionario de la Subdirección de Análisis Económico de Entidades locales.
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