Art. Cuadragésimo octavo
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Cuadragésimo octavo

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En vigor desde 12 feb 2006
1. La información sobre el estado de ejecución de los proyectos se suministrará por las Entidades locales beneficiarias a la Dirección General de Cooperación Local a través de la remisión del Modelo 7, mediante el cual, presentarán una relación de las certificaciones de obras o de gastos que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a aquélla se refiera. 2. La información deberá ser remitida aunque el estado de ejecución del proyecto no hubiese experimentado ninguna alteración durante el semestre natural a que aquélla se refiera. 3. La obligación de presentar la información sobre el estado de ejecución cesará al remitirse la liquidación del proyecto.
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