Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 15 feb 2004
1. El ingreso de las cuotas de los socios y beneficiarios de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE, a los que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que continúen cotizando voluntariamente a las mismas, se realizará a través del Régimen Singular de cotización, mediante el sistema de pago domiciliado en cuenta bancaria. 2. El ingreso de estas cuotas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 2.1 Períodos de liquidación y de ingreso de las cuotas.–El período de liquidación de las cuotas de los mutualistas comprendidos en este apartado será semestral. La emisión de los recibos correspondientes se hará por semestres naturales vencidos. El ingreso se realizará mediante cargo en cuenta sin preaviso de las órdenes de adeudo de los recibos emitidos por la Mutualidad, a través de la entidad bancaria propuesta por los mutualistas, en el mes siguiente al semestre al que corresponden las cuotas. 2.2 Bajas por impago de cuota.–Transcurridos seis meses desde el vencimiento de los plazos de ingreso a los que se refiere el apartado quinto, punto 2.1, es decir desde el 31 de julio para las cuotas correspondientes al primer semestre, y desde el 31 de enero siguiente para las del segundo semestre, sin que el interesado haya ingresado las cuotas con los recargos que procedan, se causará baja en la correspondiente Mutualidad integrada en MUFACE, sin perjuicio de la obligación de abonar las cuotas debidas y, en su caso, los recargos establecidos en el apartado tercero, punto 2.5 de esta Orden. 2.3 Procedimiento de devolución de cuotas.–La devolución de las cuotas ingresadas indebidamente se acordará por MUFACE y se realizará en la forma establecida en el apartado cuarto, punto 2.2.
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