Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 15 feb 2004
A los efectos de puesta en marcha del procedimiento de ingreso de las cuotas a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE, establecido en el apartado quinto de la presente Orden, los cotizantes deberán autorizar el cargo en cuenta bancaria de las órdenes de adeudo emitidas por MUFACE, para lo que se les solicitarán los datos bancarios. Los Habilitados, que venían reteniendo estas cuotas en la nómina correspondiente, dejarán a partir de la nómina del mes de enero de 2004, de practicar dichos descuentos en nómina relativos a estos cotizantes, ya que la primera emisión de recibos se pondrá al cobro en el mes de julio de 2004, y corresponderá al semestre anterior.
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