Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 15 feb 2004
1. A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Orden de Presidencia del Gobierno de 3 de abril de 1981, sobre normas de cotización al Fondo Especial. b) Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas para el ingreso y control de las cotizaciones de los mutualistas a MUFACE. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.
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