Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 sept 2005
Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes: a) Transporte sanitario. b) Oxigenoterapia a domicilio. c) Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales. d) Prestaciones ortoprotésicas. e) Otras prestaciones sanitarias.
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eli/es/o/2005/06/30/apu2245#primero