Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 10 mar 2007
1. Se crea un Registro Telemático para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en los anexos I y II de la presente Orden. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo. 2. El Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas se estructura en dos Secciones: Sección Principal, encargada de la recepción de los escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo I de la presente Orden. Sección Auxiliar, encargada de la recepción de los escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos y actuaciones de procesos selectivos convocados por el Ministerio de Administraciones Públicas y aquellos en que se encomiende su gestión al mismo por el órgano competente, conforme se establece en el anexo II de la presente Orden. 3. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas deberán hacerlo a través de las direcciones electrónicas www.map.es o www.060.es. En dichas direcciones se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro. 4. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos en la Administración General del Estado, en cumplimento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992. 5. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se modifica por el apartado 3 de la Orden APU/513/2007, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2007-4943 .

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eli/es/o/2004/01/29/apu203#tercero