Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 7
En vigor desde 10 mar 2007
Para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático del Ministerio de Administraciones Públicas se utilizarán certificados electrónicos reconocidos. Los certificados electrónicos que se utilicen deberán ser certificados reconocidos que cumplan la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) y estén incluidos en la Declaración de Certificados de la Plataforma de Validación del Ministerio de Administraciones Públicas. En todo caso, una relación actualizada de dichos certificados electrónicos estará disponible en las direcciones www.map.es y www.060.es. No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados. Se modifica por el apartado 4 de la Orden APU/513/2007, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2007-4943 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/01/29/apu203#cuarto