Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 16 jun 2002
1. En cada proceso selectivo se constituirá un Tribunal, designado al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que estará formado por un número impar de miembros, no inferior a tres. 2. Cuando el número de plazas o su dispersión geográfica lo aconsejen, el Tribunal podrá nombrar Unidades Periféricas de Colaboración. 3. Los principios de eficacia y eficiencia inspirarán el funcionamiento, número y composición del Tribunal, así como, en su caso, el nombramiento de Unidades Periféricas de Colaboración. 4. Realizadas las valoraciones, el Tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y, cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2002. Ref. BOE-A-2002-16433 .
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