Art. 4
4 / 18En vigor desde 1 oct 2017
1. Las posibilidades de pesca repartidas individualmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 podrán ser gestionadas, bien de manera individual por cada empresa armadora, o bien de manera colectiva por las entidades asociativas en que se integren las empresas propietarias de los buques, siempre que se realice la oportuna solicitud a la Secretaría General de Pesca de acuerdo con el anexo I.
2. La gestión de un buque por parte de una entidad asociativa por su inclusión en el plan de pesca anual previsto en el anexo I de esta orden implicará el control de sus posibilidades de pesca y el seguimiento de su esfuerzo pesquero por dicha asociación.
3. Cuando un buque cambie de asociación, llevará aparejadas a la que se integre las posibilidades de pesca disponibles en el estado en que se encuentren, en función de las cesiones que se hayan realizado hasta la fecha. Este cambio será efectivo desde el momento en que se notifique el acuerdo ratificado por ambas asociaciones a la Dirección General de Ordenación Pesquera, y todos los cambios que surjan dentro de un año se actualizarán al principio del año siguiente, con la publicación del censo anual correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/2017/09/22/apm920#art-4