Art. 6
6 / 12En vigor desde 9 sept 2017
1. Los agentes o guardas de la reserva marina, encargados de su control y vigilancia, evitarán la comisión de infracciones en la misma, y denunciarán los casos de incumplimiento de la normativa vigente dentro de su perímetro.
Asimismo, podrán efectuar controles de identidad, de documentación, de capturas, artes y aparejos y demás aspectos técnicos y de cuestiones relativas a las actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina.
2. Si detectasen alguna irregularidad, levantarán el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento. Podrán ordenar asimismo la suspensión de la actividad en caso necesario.
3. Para la realización del control de actividades en la reserva marina, los encargados de llevarlo a cabo podrán obtener imágenes, tanto fotografías como filmaciones, por medio de cámaras fijas o móviles, filmaciones que serán empleadas, en su caso, como medio de prueba o para el seguimiento de la reserva marina.
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Proeli/es/o/2017/08/28/apm844#art-6