Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 7 sept 2017
1. Es el máximo órgano de gobierno, siendo responsable de establecer las líneas de trabajo de la D.O.P. Jumilla. Es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los titulares de viñedos y de bodegas inscritos en los registros de la D.O.P. Jumilla. 2. Está compuesto por: El Presidente del Consejo Regulador. El Vicepresidente del Consejo Regulador. Un mínimo de 10 vocales. Un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como otros dos representantes designados, uno por la Consejería de Agricultura de la Región de Murcia y otro por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con voz pero sin voto. El Secretario del Consejo Regulador, con voz pero sin voto.
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