Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 7 sept 2017
Los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno del Consejo Regulador, su Presidente, su Vicepresidente, la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo, así como por el Secretario, y cualquier otro que se establezca en los estatutos.
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