Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
9 / 42En vigor desde 7 sept 2017
Además de las establecidas en la legislación general aplicable serán las siguientes:
1. La verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones del producto en el ámbito de las tareas de control para las que haya sido delegado.
2. La emisión de los informes o resultados de ensayos preceptivos, controles, inspecciones, auditorías, tomas de muestras y determinaciones analíticas necesarias, así como la expedición del correspondiente Certificado de conformidad.
3. Suspender o retirar la certificación de conformidad del operador en caso de incumplimiento del pliego de condiciones, cuando se le haya delegado las tareas de control oficial.
4. La conservación, durante un plazo de cinco años, de la documentación relativa a las certificaciones y/o inspecciones que efectúen a los operadores.
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Proeli/es/o/2017/08/28/apm839#art-5