Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
34 / 42En vigor desde 7 sept 2017
Se consideran faltas disciplinarias leves:
1. El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo cuando no supere los tres meses.
2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los miembros del Consejo Regulador y sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves.
3. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando no figuren como graves o muy graves.
4. Incumplimiento de los acuerdos del Consejo Regulador cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.
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Proeli/es/o/2017/08/28/apm839#art-30