Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

15 / 42
En vigor desde 7 sept 2017
El Pleno podrá acordar la creación en su seno de las comisiones asesoras y los grupos de trabajo que estime oportuno. Su función es analizar en primera instancia asuntos y propuestas relacionadas con las competencias del pleno. Sus acuerdos deberán ser ratificados por el Pleno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/08/28/apm839#art-11