Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
15 / 42En vigor desde 7 sept 2017
El Pleno podrá acordar la creación en su seno de las comisiones asesoras y los grupos de trabajo que estime oportuno. Su función es analizar en primera instancia asuntos y propuestas relacionadas con las competencias del pleno. Sus acuerdos deberán ser ratificados por el Pleno.
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Proeli/es/o/2017/08/28/apm839#art-11